México

TEPJF da revés a propuesta de INE de regular propaganda oficial

El Tribunal revocó los lineamientos del INE que pretendían garantizar la equidad en la contienda electoral 2018, entre los que se encuentran el reparto de programas sociales y tarjetas.

CIUDAD DE MÉXICO., 05 de octubre 2017.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó el acuerdo del INE para normar la entrega de programas sociales durante proceso electoral y la entrega de tarjetas para prometer beneficios posteriores a la elección.

Este es el tercer reglamento que revoca el Tribunal al Instituto por considerar queno es de competencia del Instituto, aun cuando los legisladores no han normado el artículo 134 de la Constitución.

Este reglamento contemplaba prohibir actuaciones de los funcionarios públicos, límites a la difusión de los informes de labores de los mismos y la prohibición expresa de la entrega de tarjetas para prometer beneficios posteriores a los comicios.

Los magistrados consideraron que esta regulación resulta innecesaria porque “existe una amplia estructura de disposiciones constitucionales y legales a nivel federal y local, que establecen lineamientos y restricciones dirigidos a evitar que los informes de labores, propaganda gubernamental y el uso de recursos públicos afecten la equidad en la contienda”.

En el proyecto de sentencia se menciona que “la responsable inobserva el principio de subordinación jerárquica al ampliar o modificar las limitaciones y restricciones establecidas por el legislador respecto de propaganda gubernamental e informe de labores.”

En los criterios impugnados se disponía, por ejemplo, que la ejecución y reparto de los bienes, servicios y recursos relativos a programas sociales o de cualquier otro mecanismo para tal fin de los tres órdenes de gobierno que no contaran con reglas de operación publicadas en los términos que establece la normatividad aplicable o los propios criterios, representarían un indicio para considerar que su uso pudiera tener fines electorales.

La cuenta, considera entonces que “se está ante la presencia de tipos sancionadores electorales al preverse una conducta que conlleva el reproche a una infracción o violación a principios electorales y dé lugar al surgimiento de responsabilidades administrativas, incluso si advierte que la autoridad responsable determina conductas que son susceptibles de sanción y establece inclusive presunciones que en materia de Derecho Administrativo sancionador electoral, son contrarias al principio de presunción de inocencia.”

El primer reglamento revocado fue el que normaba a aspirantes a cargos de elección popular, el segundo el de la aparición de líderes y voceros de los partidos en los spots de radio y televisión y este, el de programas sociales, es el tercero.

(Información Excélsior)

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