Legislatura Michoacán

Michoacán avanza en el combate de la impunidad y corrupción: Mario Armando Mendoza

Listas cuatro de las siete leyes que forman parte del Sistema Estatal Anticorrupción, se establece la creación Comité Coordinador del Sistema Estatal.

Morelia; Michoacán, 29 de mayo de 2017.-  Se encuentra concluido parte del marco legal que permitirá establecer mecanismos de coordinación para combatir de manera más eficaz la corrupción y sancionar a los funcionarios públicos que cometan irregularidades en la función pública, informó Mario Armando Mendoza presidente de la Mesa Plural de Trabajo para el seguimiento al Sistema Estatal Anticorrupción en el Congreso del Estado.

Refirió que está listo el dictamen de cuatro de las siete leyes que forman parte de las reformas en la legislación local, por lo que aseguró que el próximo julio se contará con un sistema sólido y fuerte, en donde la participación ciudadana es fundamental, y es resultado del consenso entre todas las fuerzas políticas para garantizar que Michoacán pueda caminar hacia el combate de la impunidad y corrupción.

Detalló que este martes las comisiones unidas sostendrán un encuentro a las 9 de la mañana, en donde se analizará el dictamen, en donde la Ley madre del Sistema Estatal Anticorrupción que contiene 57 artículos contempla la creación del  Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción; Comité de Participación Ciudadana; y la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción como un organismo público descentralizado.

El legislador tricolor explicó que en lo que corresponde a la Ley de Responsabilidades Administrativas para Michoacán, cuenta con 222 artículos, se ha hecho énfasis en las faltas administrativas no graves de los servidores públicos; las faltas administrativas graves de los servidores públicos, y las faltas graves relacionadas con los particulares.

Asimismo, se consideran las figuras de los delitos de cohecho; peculado; desvió de recursos públicos; utilización indebida de información; abuso de funciones; actuación bajo conflicto de intereses; contratación indebida; enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de intereses; tráfico de influencias; encubrimiento; desacato y obstrucción de la justicia.

Mario Armando Mendoza explicó que además se hacen adecuaciones al Código Penal en el que se establece el capítulo “delitos por hechos de corrupción”, así como otro capítulo denominado: “delitos cometidos contra la administración de justicia”.

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