Legislatura Michoacán

Congreso garantiza la equidad de género en el desempeño del ejercicio público

Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y los municipios estarán obligados a integrar hombres y mujeres en sus estructuras.

Morelia; Michoacán, 30 de Mayo de 2018.- Los diputados de la Septuagésima Tercera Legislatura, aprobaron por unanimidad reformas a las leyes Orgánicas de la Administración Pública, Municipal y de Procedimientos del Congreso, con lo que se garantiza que haya equidad de género en el desempeño de las funciones públicas.
 
El dictamen elaborado por las comisiones de Igualdad y de Género y de Asuntos Electorales y de Participación Ciudadana, se presentó al Pleno Legislativo para su discusión y votación.
 
Las modificaciones a los diversos artículos pretenden armonizar sus contenidos, garantizando la participación equilibrada entre hombres y mujeres en los cargos de elección popular, entre las estructuras de los partidos políticos en la selección, designación y contratación de personal en los poderes Ejecutivo y Legislativo.
 
Lo anterior en base al Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que señala que la inversión en la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres es vital, no solo para mejorar las condiciones económicas, sociales y políticas de la sociedad en su conjunto sino para lograr una ciudadanía integral y una democracia más sólida.
 
Por lo que se aprobó la reforma al artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, que establece que “El Gobernador del Estado, nombrará y removerá libremente a los titulares de las dependencias y entidades, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo o en las leyes, procurando observar el principio de igualdad de género, en el primer nivel de mando de la estructura orgánica.
 
En el caso de la Ley Orgánica Municipal del Estado De Michoacán De Ocampo, se reformó el artículo 49 fracción XVI, que señala que al “Nombrar y remover libremente a los funcionarios municipales que le corresponda, procurando observar el principio de igualdad de género en el primer nivel de mando de la estructura orgánica”, además del artículo 92 en el cual el Presidente Municipal  en el ejercicio de sus atribuciones procurará observar el principio de igualdad de género en los nombramientos de los titulares.
 
Finalmente también se hicieron modificaciones al artículo 29 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue: “La Mesa Directiva se integra con un Presidente, quien es el Presidente del Congreso, un Vicepresidente y tres secretarios, por un periodo de un año, electos en votación nominal y en un solo acto, a propuesta de la Junta, cuidando la representación plural del Congreso. En la integración de la Mesa Directiva se procurará observar el principio de igualdad de género”.

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