Partidos Políticos

Denuncia PRD a Ramírez Bedolla y al titular de Cultura en Morelia por delitos electorales

Morelia, Michoacán, a 28 de mayo de 2021.- Por promover la imagen del candidato de Morena a la gubernatura, Alfredo Ramírez Bedolla, desde las redes sociales institucucionales de una dependencia del ayuntamiento de Morelia, el Partido de la Revolución Democrática (PRD), demandó hoy al abanderado morenista y al titular de la Secretaría de Cultura municipal, así como a quien resulte responsable.

La querella penal fue presentada ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de Michoacán, por el representante legal del PRD, David Alejandro Morelos Bravo, quien cuestionó el uso de recursos públicos del municipio de Morelia, en apoyo al candidato de Morena.

Es por la comisión y participación de hechos constitutivos de delito previstos por los artículos 243 fracción VIII y 312 del Código Penal para el Estado, en relación directa con los artículos 11 fracciones III y IV de la Ley General en Materia de Delitos Electorales cometido en agravio del PRD, agregó.

Relató que el pasado 19 de mayo del año en curso, la Secretaría de Cultura del Ayuntamiento de Morelia, gobernado actualmente por Morena, publicó en sus redes sociales institucionales información acerca de la agenda de campaña de Ramírez Bedolla, que incluía detalles de la gira y de diversos actos de proselitismo, “vulnerando con ello los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda”.

Morelos Bravo explicó que dicha publicación, ilegal, fue difundida masivamente en los perfiles oficiales de la Secretaría de Cultura y en las redes sociales Twitter y Facebook, “e incluyó fotografías relativas a los actos de campaña del candidato Alfredo Ramírez Bedolla, lo que es contradictorio a las disposiciones legales”.

Ello, en virtud de que las redes sociales institucionales, “son de carácter público y pagadas con fondos públicos, lo que resulta una grave afectación a la sociedad y al erario gubernamental”; este manejo, constituye una conducta ilícita prevista en el artículo 11 fracciones III y IV de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, que marca multas económicas y prisión de hasta 9 años al servidor público que cometa este tipo de delitos.

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