Legislatura Michoacán

Designan titular del órgano interno de control del SEA

María del Carmen Ponce de León y Ponce de León, fue designada por el Congreso local como titular del Órgano interno de control de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción (SEA).

Morelia; Michoacán, 22 de agosto de 2018.- María del Carmen Ponce de León y Ponce de León, fue designada por el Congreso local como titular del Órgano interno de control de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción (SEA).

El dictamen presentado ante el Pleno para su designación, fue elaborado por los diputados Mario Armando Mendoza, Eduardo García, Cecilia Lazo, Ángel Cedillo y Ernesto Núñez, presidente e integrantes respectivamente de la Comisión de Gobernación, con base en la terna enviada por el Comité de Selección del SEA, integrada por María del Carmen Ponce de León y Ponce de León, Mónica Márquez Pérez y Rodrigo Mora Espinosa.

Cabe señalar que el titular del órgano interno de control, será el responsable de investigar y supervisar la actuación del órgano máximo del SEA, por lo su labor deberá regirse bajo los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, profesionalismo, exhaustividad y transparencia.

En ese sentido, según lo estipulado en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Michoacán, serán causa de responsabilidad del titular del órgano interno de control, además de las que señala la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado las siguientes: conducirse con parcialidad en el desempeño de sus funcione y utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos de la legislación en la materia.

Igualmente será responsable por no fincar responsabilidades, en el ámbito de su competencia, cuando haya comprobada responsabilidad y se tenga identificado al responsable, derivado de las revisiones e investigaciones que realice en el ejercicio de sus atribuciones.

Además será motivo de responsabilidad sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia o que exista en la Contraloría con motivo del ejercicio de sus atribuciones.

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