México

Llama Ricardo Monreal a frenar abuso en sobrecosto de boletos para conciertos, partidos o eventos deportivos

Ciudad de México. 27 de agosto 2022.- Las compañías de venta de boletos para espectáculos en vivo imponen cargos, comisiones o pagos adicionales a los compradores por vía telemática, es decir, a través de Internet o líneas telefónicas, sin especificar el motivo de dichos montos.


Así lo señaló el senador Ricardo Monreal Ávila, quien presentó una iniciativa para frenar el sobrecosto y reventa de boletos para conciertos, partidos o eventos, a través de cualquier tipo de tecnología
Además, el coordinador parlamentario de Morena busca eliminar las condiciones desleales, arbitrarias y abusivas en contra del público que asiste a este tipo de espectáculos.


En el proyecto, el senador explicó que los consumidores están obligados a asumir dichos cargos, lo que deslinda a las empresas, en muchos casos, del reembolso por este concepto, ante cualquier eventualidad que impida el desarrollo del evento.


Denominados cargos por servicio, comisiones o con otros nombres afines, las compañías encargadas de la gestión de venta, apartado y expedición de boletos cargan al consumidor un cobro adicional que hoy oscila entre el 18 y el 26 por ciento del boleto.


De esta manera, explicó el legislador, el sobrecosto final del boleto resulta en muchas ocasiones abusivo e injusto para los consumidores, máxime que diversos cargos no se encuentran justificados por parte de las compañías.


Estas prácticas, acotó Monreal Ávila, infringen lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Federal del Consumidor, el cual establece que los proveedores no podrán aplicar métodos comerciales coercitivos y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impositivas.


Pero, además, dentro de los términos y condiciones en la compra de boletos por medios electrónicos, las compañías condicionan, en muchas ocasiones, a recoger el boleto máximo 48 horas antes de la celebración del evento, so pena de perder el bien adquirido.


Ante este contexto, el legislador propuso adicionar los artículos 76 Bis 2 y 76 Bis 3 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para que el proveedor que ofrezca o comercialice boletos para eventos públicos se abstenga de realizar cargos por servicio, comisiones, cobros por impresión, cobros por entrega del producto o análogos cuya totalidad supere una séptima parte del costo del bien.


En todo caso, planteó el legislador, que dichos cobros adicionales se desglosen para el conocimiento del consumidor.


Además, sugirió que se establezca que, una vez acreditado el pago, el consumidor tenga derecho a recoger el boleto a partir del momento en el que lo determine el proveedor y hasta terminado el evento.


Y que, en caso de cancelación del evento, el proveedor esté obligado a reembolsar al consumidor el costo total del boleto, incluidos cargos, comisiones o análogos que hayan sido cobrados, en un término máximo de 30 días naturales a partir de la fecha programada para la realización del evento.


El senador consideró indispensable que, si se suspende o modifica la fecha del evento, el proveedor tiene que ofrecer al consumidor la posibilidad de actualizar su boleto.


Pero, si no pudiera asistir a la nueva fecha establecida, podrá dar aviso al proveedor y éste tendrá la obligación de reembolsar el costo total del boleto, incluidos cargos, comisiones o análogos que hubieran sido cobrados, en un término máximo de 30 días naturales a partir de efectuado el anuncio.

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