Legislatura Federal

Propone el senador Monreal Registro Nacional de Huérfanos

Cd. de México 03 de octubre 2021.- El senador Ricardo Monreal presentó una iniciativa de reformas a la fracción XXIX-P del artículo 73 de la Constitución, para crear la Ley Nacional del Registro de Orfandad.

Esta Ley pretende que integre, concentre y sistematice, entre otras cuestiones, los datos derivados de las múltiples causas que generan la pérdida de cuidados parentales en el caso de niñas, niños y adolescentes (NNAs), derivado del fallecimiento de la madre, el padre o persona tutora.

En el documento el senador Monreal explica que es necesaria esta medida por la gran cantidad de NNAs que han quedado huérfanos en nuestro país por diversos factores, como: la pandemia, la violencia, los feminicidios, el crimen organizado, la pobreza, las migraciones, entre otros factores.

Este registro es necesario, señaló Monreal Ávila, para identificar la vulnerabilidad en la que quedan los menores ante la pérdida de su madre, padre o persona tutora y garantizarles sus derechos humanos, como lo es su derecho a la familia, al existir la posibilidad de que éstos sean canalizados con familiares alternos, familias en acogimiento, o bien dados en adopción.

El COVID ha dejado huérfanos a 146 mil 847 niños y han fallecido, por lo menos 33 mil 342 madres y 97 mil 951 padres, con un total de 131 mil 293, el 42% de los fallecidos por la crisis sanitaria eran padres de familia; en el caso de la violencia 245 mil 376 NNAs han perdido al padre y 20 mil a la madre en este año.

En el caso de feminicidio se calcula que 798 menores han quedado huérfanos.

Las cifras proporcionadas, establece el documento, son aproximadas pues no se tienen los datos completos de todas las instituciones del Estado. Pero se estima que existen más de un millón de NNAs en estado de orfandad, cifra que ha aumentado por la pandemia.

La propuesta, en su apartado transitorio contempla un mínimo de previsiones que deberá de contemplar la legislación:

•             Las características generales del Registro y los principios que rigen su conformación, uso y conservación, atendiendo en todo momento al interés superior de la niñez.

•             Las mejores prácticas internacionales en la materia.

•             Los datos que favorezcan las acciones del Estado orientadas a garantizar los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, en términos del artículo 1 constitucional.

•             Los datos derivados de las múltiples causas que generan la pérdida de cuidados parentales en el caso de niñas, niños y adolescentes, frente al fallecimiento de la madre, el padre o persona tutora.

•             El debido tratamiento de los datos personales en términos de las leyes en la materia.

•             Los niveles de acceso a la información del registro.

•             La administración y operación del Registro.

•             Un sistema de consulta digital.

•             Los criterios para clasificar la información como reservada o confidencial.

•             Autorizados para acceder a la base de datos del Registro y los niveles de acceso.

•             Las atribuciones de los servidores públicos que desempeñen funciones en el Registro y sus responsabilidades en la recepción, administración y seguridad de la información.

•             La actuación que deberá́ desplegar el Registro y su personal en caso de hechos que pongan en riesgo o vulneren su base de datos.

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